LIQUIDACIONES DE CONTRATO DE ALCONTRATO.DOC CESANTIAS La base para el cálculo de las cesantías es el último sueldo si no ha tenido variación en los tres últimos meses (en caso de tener variación se hará el promedio de los 12 meses atrás o la proporcionalidad al momento de la liquidación) y también se tomará el promedio de los devengos obtenidos durante los últimos 12 meses y que constituyan salario (incluido el subsidio de transporte.) INTERESES SOBRE CESANTIAS Corresponde al porcentaje del 12% o proporcional que debe pagar la Compañía a sus empleados durante el respectivo año. Cuando existe un anticipo de cesantías durante el año se toma el número de días a partir de la fecha del último retiro de cesantías. En caso de existir anticipos de cesantías, los intereses se entregan en el momento del giro o pago del anticipo de cesantías. PRIMA LEGAL Se toma el promedio de los conceptos salariales del semestre de proceso (incluido el sueldo y subsidio de transporte) para el pago de junio se toman de enero a junio, y para el pago de diciembre se toman los datos de julio a diciembre. Se cancela prima proporcional a los días laborados sin importar el número de días laborados. VACACIONES EN DINERO El salario base de liquidación es el último sueldo que esté recibiendo el empleado más el promedio de los conceptos salariales recibidos durante el último año a partir de la fecha de liquidación (incentivos y bonificaciones salariales) INDEMNIZACION Se paga con el último sueldo y se incluye el promedio de los conceptos salariales, incluye los conceptos pagados en la liquidación de contrato, lo anterior en razón de que se parte de la fecha de liquidación y hacia atrás doce meses, para el cálculo de los promedios. Cálculo de los días para la indemnización Los trabajadores que al 27 de Diciembre de 2002, tuvieren 10 o más años al servicio continuo del empleador se les aplicará la tabla de indemnización establecida en el régimen anterior (45 días 1er año y 40 para subsiguientes) exceptuando a los trabajadores que tenían 10 o mas años al 1 de Enero de 1.991 (Acción de reintegro que no hayan renunciado a esta: 45 días a 1er año y 30 para subsiguientes). Para los retiros desde el 28 de diciembre de 2002 se les aplicará lo siguiente: a.- Para los trabajadores que devenguen un salario* mensual inferior a 10 S.M.M.L.V. Se pagará así: - Empleados que hayan laborado un año o menos, se pagarán 30 días de salario - Empleados que hayan laborado más de un año, se pagará 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año subsiguiente al primero y proporcional por fracción. b.- Para los trabajadores que devenguen un salario mensual igual o superior a 10 S.M.M.L.V. Se pagará así: - Empleados que hayan laborado un año o menos, se pagarán 20 días de salario - Empleados que hayan laborado más de un año, se pagará 20 días de salario por el primer año y 15 días por cada año subsiguiente al primero y proporcional por fracción. Para hallar el porcentaje de retención en la fuente que se debe aplicar a la indemnización, se tomaran los ingresos del último año, menos los aportes a pensión y FSP del ultimo año, se saca el 70% de esta operación, se divide en 12, y el valor resultante se busca en la tabla de retención establecida, el porcentaje que corresponda en la tabla se aplicará al 70% de la indemnización. No se tendrá en cuenta el deducible del certificado El cálculo para determinar el porcentaje a aplicar por retención en la fuente a una indemnización o bonificación de retiro debe ser el que se encuentra expresado en la reforma tributaria. LIQUIDACIONES DE CONTRATO DE TYCO CESANTIAS La base para el cálculo de las cesantías es el último sueldo si no ha tenido variación en los tres últimos meses (en caso de tener variación se hará el promedio de los 12 meses atrás o la proporcionalidad al momento de la liquidación) y también se tomará el promedio de los devengos obtenidos durante los últimos 12 meses y que constituyan salario más el último subsidio de transporte que este devengando el empleado. INTERESES SOBRE CESANTIAS Corresponde al porcentaje del 12% o proporcional que debe pagar la Compañía a sus empleados durante el respectivo año. Cuando existe un anticipo de cesantías durante el año se toma el número de días a partir de la fecha del último retiro de cesantías. En caso de existir anticipos de cesantías, los intereses se entregan en el momento del giro o pago del anticipo de cesantías. PRIMA LEGAL Se toma el promedio de los conceptos salariales del semestre de proceso (incluido el sueldo) más el último subsidio de transporte que este devengando el empleado, para el pago de junio se toman de enero a junio, y para el pago de diciembre se toman los datos de julio a diciembre. Se cancela prima proporcional a los días laborados sin importar el número de días laborados. VACACIONES EN DINERO El salario base de liquidación es el último sueldo que esté recibiendo el empleado más el promedio de los conceptos salariales recibidos durante el último año a partir de la fecha de liquidación (incentivos y bonificaciones salariales) INDEMNIZACION Se paga con el último sueldo y se incluye el promedio de los conceptos salariales, incluye los conceptos pagados en la liquidación de contrato, lo anterior en razón de que se parte de la fecha de liquidación y hacia atrás doce meses, para el cálculo de los promedios. Cálculo de los días para la indemnización Los trabajadores que al 27 de Diciembre de 2002, tuvieren 10 o más años al servicio continuo del empleador se les aplicará la tabla de indemnización establecida en el régimen anterior (45 días 1er año y 40 para subsiguientes) exceptuando a los trabajadores que tenían 10 o mas años al 1 de Enero de 1.991 (Acción de reintegro que no hayan renunciado a esta: 45 días a 1er año y 30 para subsiguientes). Para los retiros desde el 28 de diciembre de 2002 se les aplicará lo siguiente: a.- Para los trabajadores que devenguen un salario* mensual inferior a 10 S.M.M.L.V. Se pagará así: - Empleados que hayan laborado un año o menos, se pagarán 30 días de salario - Empleados que hayan laborado más de un año, se pagará 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año subsiguiente al primero y proporcional por fracción. b.- Para los trabajadores que devenguen un salario mensual igual o superior a 10 S.M.M.L.V. Se pagará así: - Empleados que hayan laborado un año o menos, se pagarán 20 días de salario - Empleados que hayan laborado más de un año, se pagará 20 días de salario por el primer año y 15 días por cada año subsiguiente al primero y proporcional por fracción. Para hallar el porcentaje de retención en la fuente que se debe aplicar a la indemnización, se tomaran los ingresos del último año, menos los aportes a pensión y FSP del ultimo año, se saca el 70% de esta operación, se divide en 12, y el valor resultante se busca en la tabla de retención establecida, el porcentaje que corresponda en la tabla se aplicará al 70% de la indemnización. No se tendrá en cuenta el deducible del certificado El cálculo para determinar el porcentaje a aplicar por retención en la fuente a una indemnización o bonificación de retiro debe ser el que se encuentra expresado en la reforma tributaria. LIQUIDACIONES DE CONTRATO DE AVAYA CESANTIAS La base para el cálculo de las cesantías es el último sueldo si no ha tenido variación en los tres últimos meses (en caso de tener variación se hará el promedio de los 12 meses atrás o la proporcionalidad al momento de la liquidación) y también se tomará el promedio de los devengos obtenidos durante los últimos 12 meses y que constituyan salario (incluido el subsidio de transporte.) INTERESES SOBRE CESANTIAS Corresponde al porcentaje del 12% o proporcional que debe pagar la Compañía a sus empleados durante el respectivo año. Cuando existe un anticipo de cesantías durante el año se toma el número de días a partir de la fecha del último retiro de cesantías. En caso de existir anticipos de cesantías, los intereses se entregan en el momento del giro o pago del anticipo de cesantías. PRIMA LEGAL Se toma el promedio de los conceptos salariales del semestre de proceso (incluido el sueldo y subsidio de transporte) para el pago de junio se toman de enero a junio, y para el pago de diciembre se toman los datos de julio a diciembre. Se cancela prima proporcional a los días laborados sin importar el número de días laborados. VACACIONES EN DINERO El salario base de liquidación es el último sueldo que esté recibiendo el empleado más el promedio de los conceptos salariales recibidos durante el último año a partir de la fecha de liquidación (incentivos y bonificaciones salariales) INDEMNIZACION Se paga con el último sueldo y se incluye el promedio de los conceptos salariales, incluye los conceptos pagados en la liquidación de contrato, lo anterior en razón de que se parte de la fecha de liquidación y hacia atrás doce meses, para el cálculo de los promedios. Cálculo de los días para la indemnización Los trabajadores que al 27 de Diciembre de 2002, tuvieren 10 o más años al servicio continuo del empleador se les aplicará la tabla de indemnización establecida en el régimen anterior (45 días 1er año y 40 para subsiguientes) exceptuando a los trabajadores que tenían 10 o mas años al 1 de Enero de 1.991 (Acción de reintegro que no hayan renunciado a esta: 45 días a 1er año y 30 para subsiguientes). Para los retiros desde el 28 de diciembre de 2002 se les aplicará lo siguiente: a.- Para los trabajadores que devenguen un salario* mensual inferior a 10 S.M.M.L.V. Se pagará así: - Empleados que hayan laborado un año o menos, se pagarán 30 días de salario - Empleados que hayan laborado más de un año, se pagará 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año subsiguiente al primero y proporcional por fracción. b.- Para los trabajadores que devenguen un salario mensual igual o superior a 10 S.M.M.L.V. Se pagará así: - Empleados que hayan laborado un año o menos, se pagarán 20 días de salario - Empleados que hayan laborado más de un año, se pagará 20 días de salario por el primer año y 15 días por cada año subsiguiente al primero y proporcional por fracción. Para hallar el porcentaje de retención en la fuente que se debe aplicar a la indemnización, se tomaran los ingresos del último año, menos los aportes a pensión y FSP del ultimo año, se saca el 70% de esta operación, se divide en 12, y el valor resultante se busca en la tabla de retención establecida, el porcentaje que corresponda en la tabla se aplicará al 70% de la indemnización. No se tendrá en cuenta el deducible del certificado El cálculo para determinar el porcentaje a aplicar por retención en la fuente a una indemnización o bonificación de retiro debe ser el que se encuentra expresado en la reforma tributaria. LIQUIDACIONES DE CONTRATO DE GMAC CESANTIAS La base para el cálculo de las cesantías es el último sueldo si no ha tenido variación en los tres últimos meses (en caso de tener variación se hará el promedio de los 12 meses atrás o la proporcionalidad al momento de la liquidación) y también se tomará el promedio de los devengos obtenidos durante los últimos 12 meses y que constituyan salario más el último subsidio de transporte que este devengando el empleado. INTERESES SOBRE CESANTIAS Corresponde al porcentaje del 12% o proporcional que debe pagar la Compañía a sus empleados durante el respectivo año. Cuando existe un anticipo de cesantías durante el año se toma el número de días a partir de la fecha del último retiro de cesantías. En caso de existir anticipos de cesantías, los intereses se entregan en el momento del giro o pago del anticipo de cesantías. PRIMA LEGAL Se toma el promedio de los conceptos salariales del semestre de proceso (incluido el sueldo y subsidio de transporte) para el pago de junio se toman de enero a junio, y para el pago de diciembre se toman los datos de julio a diciembre. Se cancela prima proporcional a los días laborados sin importar el número de días laborados. VACACIONES EN DINERO El salario base de liquidación es el último sueldo que esté recibiendo el empleado más el promedio de los conceptos salariales recibidos durante el último año a partir de la fecha de liquidación (incentivos y bonificaciones salariales) INDEMNIZACION Se paga con el último sueldo y se incluye el promedio de los conceptos salariales, incluye los conceptos pagados en la liquidación de contrato, lo anterior en razón de que se parte de la fecha de liquidación y hacia atrás doce meses, para el cálculo de los promedios. Cálculo de los días para la indemnización Los trabajadores que al 27 de Diciembre de 2002, tuvieren 10 o más años al servicio continuo del empleador se les aplicará la tabla de indemnización establecida en el régimen anterior (45 días 1er año y 40 para subsiguientes) exceptuando a los trabajadores que tenían 10 o mas años al 1 de Enero de 1.991 (Acción de reintegro que no hayan renunciado a esta: 45 días a 1er año y 30 para subsiguientes). Para los retiros desde el 28 de diciembre de 2002 se les aplicará lo siguiente: a.- Para los trabajadores que devenguen un salario* mensual inferior a 10 S.M.M.L.V. Se pagará así: - Empleados que hayan laborado un año o menos, se pagarán 30 días de salario - Empleados que hayan laborado más de un año, se pagará 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año subsiguiente al primero y proporcional por fracción. b.- Para los trabajadores que devenguen un salario mensual igual o superior a 10 S.M.M.L.V. Se pagará así: - Empleados que hayan laborado un año o menos, se pagarán 20 días de salario - Empleados que hayan laborado más de un año, se pagará 20 días de salario por el primer año y 15 días por cada año subsiguiente al primero y proporcional por fracción. Para hallar el porcentaje de retención en la fuente que se debe aplicar a la indemnización, se tomaran los ingresos del último año, menos los aportes a pensión y FSP del ultimo año, se saca el 70% de esta operación, se divide en 12, y el valor resultante se busca en la tabla de retención establecida, el porcentaje que corresponda en la tabla se aplicará al 70% de la indemnización. No se tendrá en cuenta el deducible del certificado El cálculo para determinar el porcentaje a aplicar por retención en la fuente a una indemnización o bonificación de retiro debe ser el que se encuentra expresado en la reforma tributaria. LIQUIDACIONES DE CONTRATO DE OSL CESANTIAS La base para el cálculo de las cesantías es el último sueldo si no ha tenido variación en los tres últimos meses (en caso de tener variación se hará el promedio de los 12 meses atrás o la proporcionalidad al momento de la liquidación) y también se tomará el promedio de los devengos obtenidos durante los últimos 12 meses y que constituyan salario (incluido el subsidio de transporte.) INTERESES SOBRE CESANTIAS Corresponde al porcentaje del 12% o proporcional que debe pagar la Compañía a sus empleados durante el respectivo año. Cuando existe un anticipo de cesantías durante el año se toma el número de días a partir de la fecha del último retiro de cesantías. En caso de existir anticipos de cesantías, los intereses se entregan en el momento del giro o pago del anticipo de cesantías. PRIMA LEGAL Se toma el promedio de los conceptos salariales del semestre de proceso (incluido el sueldo y subsidio de transporte) para el pago de junio se toman de enero a junio, y para el pago de diciembre se toman los datos de julio a diciembre. Se cancela prima proporcional a los días laborados sin importar el número de días laborados. VACACIONES EN DINERO El salario base de liquidación es el último sueldo que esté recibiendo el empleado más el promedio de los conceptos salariales recibidos durante el último año a partir de la fecha de liquidación (incentivos y bonificaciones salariales) INDEMNIZACION Se paga con el último sueldo y se incluye el promedio de los conceptos salariales, incluye los conceptos pagados en la liquidación de contrato, lo anterior en razón de que se parte de la fecha de liquidación y hacia atrás doce meses, para el cálculo de los promedios. Cálculo de los días para la indemnización Los trabajadores que al 27 de Diciembre de 2002, tuvieren 10 o más años al servicio continuo del empleador se les aplicará la tabla de indemnización establecida en el régimen anterior (45 días 1er año y 40 para subsiguientes) exceptuando a los trabajadores que tenían 10 o mas años al 1 de Enero de 1.991 (Acción de reintegro que no hayan renunciado a esta: 45 días a 1er año y 30 para subsiguientes). Para los retiros desde el 28 de diciembre de 2002 se les aplicará lo siguiente: a.- Para los trabajadores que devenguen un salario* mensual inferior a 10 S.M.M.L.V. Se pagará así: - Empleados que hayan laborado un año o menos, se pagarán 30 días de salario - Empleados que hayan laborado más de un año, se pagará 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año subsiguiente al primero y proporcional por fracción. b.- Para los trabajadores que devenguen un salario mensual igual o superior a 10 S.M.M.L.V. Se pagará así: - Empleados que hayan laborado un año o menos, se pagarán 20 días de salario - Empleados que hayan laborado más de un año, se pagará 20 días de salario por el primer año y 15 días por cada año subsiguiente al primero y proporcional por fracción. Para hallar el porcentaje de retención en la fuente que se debe aplicar a la indemnización, se tomaran los ingresos del último año, menos los aportes a pensión y FSP del ultimo año, se saca el 70% de esta operación, se divide en 12, y el valor resultante se busca en la tabla de retención establecida, el porcentaje que corresponda en la tabla se aplicará al 70% de la indemnización. No se tendrá en cuenta el deducible del certificado El cálculo para determinar el porcentaje a aplicar por retención en la fuente a una indemnización o bonificación de retiro debe ser el que se encuentra expresado en la reforma tributaria. LIQUIDACIONES DE CONTRATO DE CONTINENTAL Las liquidaciones se deben hacer con el TRM del día que se esta procesando y hacer ajustes a los conceptos que haya lugar del mes anterior con el TRM del día 23. CESANTIAS La base para el cálculo de las cesantías es el último sueldo si no ha tenido variación en los tres últimos meses (en caso de tener variación se hará el promedio de los 12 meses atrás o la proporcionalidad al momento de la liquidación) y también se tomará el promedio de los devengos obtenidos durante los últimos 12 meses y que constituyan salario más el último subsidio de transporte que este devengando el empleado. INTERESES SOBRE CESANTIAS Corresponde al porcentaje del 12% o proporcional que debe pagar la Compañía a sus empleados durante el respectivo año. Cuando existe un anticipo de cesantías durante el año se toma el número de días a partir de la fecha del último retiro de cesantías. En caso de existir anticipos de cesantías, los intereses se entregan en el momento del giro o pago del anticipo de cesantías. PRIMA LEGAL Se toma el promedio de los conceptos salariales del semestre de proceso (incluido el sueldo) más el subsidio de transporte que este devengado el empleado, para el pago de junio se toman de enero a junio, y para el pago de diciembre se toman los datos de julio a diciembre. Se cancela prima proporcional a los días laborados sin importar el número de días laborados. VACACIONES EN DINERO El salario base de liquidación es el último sueldo que esté recibiendo el empleado más el promedio de los conceptos salariales recibidos durante el último año a partir de la fecha de liquidación (incentivos y bonificaciones salariales) INDEMNIZACION Se paga con el último sueldo y se incluye el promedio de los conceptos salariales, incluye los conceptos pagados en la liquidación de contrato, lo anterior en razón de que se parte de la fecha de liquidación y hacia atrás doce meses, para el cálculo de los promedios. Cálculo de los días para la indemnización Los trabajadores que al 27 de Diciembre de 2002, tuvieren 10 o más años al servicio continuo del empleador se les aplicará la tabla de indemnización establecida en el régimen anterior (45 días 1er año y 40 para subsiguientes) exceptuando a los trabajadores que tenían 10 o mas años al 1 de Enero de 1.991 (Acción de reintegro que no hayan renunciado a esta: 45 días a 1er año y 30 para subsiguientes). Para los retiros desde el 28 de diciembre de 2002 se les aplicará lo siguiente: a.- Para los trabajadores que devenguen un salario* mensual inferior a 10 S.M.M.L.V. Se pagará así: - Empleados que hayan laborado un año o menos, se pagarán 30 días de salario - Empleados que hayan laborado más de un año, se pagará 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año subsiguiente al primero y proporcional por fracción. b.- Para los trabajadores que devenguen un salario mensual igual o superior a 10 S.M.M.L.V. Se pagará así: - Empleados que hayan laborado un año o menos, se pagarán 20 días de salario - Empleados que hayan laborado más de un año, se pagará 20 días de salario por el primer año y 15 días por cada año subsiguiente al primero y proporcional por fracción. Para hallar el porcentaje de retención en la fuente que se debe aplicar a la indemnización, se tomaran los ingresos del último año, menos los aportes a pensión y FSP del ultimo año, se saca el 70% de esta operación, se divide en 12, y el valor resultante se busca en la tabla de retención establecida, el porcentaje que corresponda en la tabla se aplicará al 70% de la indemnización. No se tendrá en cuenta el deducible del certificado El cálculo para determinar el porcentaje a aplicar por retención en la fuente a una indemnización o bonificación de retiro debe ser el que se encuentra expresado en la reforma tributaria. LIQUIDACIONES DE CONTRATO DE MICROSOFT. CESANTIAS La base para el cálculo de las cesantías es el último sueldo si no ha tenido variación en los tres últimos meses (en caso de tener variación se hará el promedio de los 12 meses atrás o la proporcionalidad al momento de la liquidación) y también se tomará el promedio de los devengos obtenidos durante los últimos 12 meses y que constituyan salario más el último subsidio de transporte que este devengando el empleado. INTERESES SOBRE CESANTIAS Corresponde al porcentaje del 12% o proporcional que debe pagar la Compañía a sus empleados durante el respectivo año. Cuando existe un anticipo de cesantías durante el año se toma el número de días a partir de la fecha del último retiro de cesantías. En caso de existir anticipos de cesantías, los intereses se entregan en el momento del giro o pago del anticipo de cesantías. PRIMA LEGAL Se toma el promedio de los conceptos salariales del semestre de proceso (incluido el sueldo y subsidio de transporte) para el pago de junio se toman de enero a junio, y para el pago de diciembre se toman los datos de julio a diciembre. Se cancela prima proporcional a los días laborados sin importar el número de días laborados. VACACIONES EN DINERO El salario base de liquidación es el último sueldo que esté recibiendo el empleado más el promedio de los conceptos salariales recibidos durante el último año a partir de la fecha de liquidación (incentivos y bonificaciones salariales) INDEMNIZACION Se paga con el último sueldo y se incluye el promedio de los conceptos salariales, incluye los conceptos pagados en la liquidación de contrato, lo anterior en razón de que se parte de la fecha de liquidación y hacia atrás doce meses, para el cálculo de los promedios. Cálculo de los días para la indemnización Los trabajadores que al 27 de Diciembre de 2002, tuvieren 10 o más años al servicio continuo del empleador se les aplicará la tabla de indemnización establecida en el régimen anterior (45 días 1er año y 40 para subsiguientes) exceptuando a los trabajadores que tenían 10 o mas años al 1 de Enero de 1.991 (Acción de reintegro que no hayan renunciado a esta: 45 días a 1er año y 30 para subsiguientes). Para los retiros desde el 28 de diciembre de 2002 se les aplicará lo siguiente: a.- Para los trabajadores que devenguen un salario* mensual inferior a 10 S.M.M.L.V. Se pagará así: - Empleados que hayan laborado un año o menos, se pagarán 30 días de salario - Empleados que hayan laborado más de un año, se pagará 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año subsiguiente al primero y proporcional por fracción. b.- Para los trabajadores que devenguen un salario mensual igual o superior a 10 S.M.M.L.V. Se pagará así: - Empleados que hayan laborado un año o menos, se pagarán 20 días de salario - Empleados que hayan laborado más de un año, se pagará 20 días de salario por el primer año y 15 días por cada año subsiguiente al primero y proporcional por fracción. Para hallar el porcentaje de retención en la fuente que se debe aplicar a la indemnización, se tomaran los ingresos del último año, menos los aportes a pensión y FSP del ultimo año, se saca el 70% de esta operación, se divide en 12, y el valor resultante se busca en la tabla de retención establecida, el porcentaje que corresponda en la tabla se aplicará al 70% de la indemnización. No se tendrá en cuenta el deducible del certificado El cálculo para determinar el porcentaje a aplicar por retención en la fuente a una indemnización o bonificación de retiro debe ser el que se encuentra expresado en la reforma tributaria. LIQUIDACIONES DE CONTRATO DE IQ Hay que tener en cuenta que como el subsidio de transporte se cancela en la segunda quincena, en el evento que un empleado se retire durante este lapso tome en cuenta el subsidio de transporte de la primera quincena más la proporción de la segunda quincena. CESANTIAS La base para el cálculo de las cesantías es el último sueldo si no ha tenido variación en los tres últimos meses (en caso de tener variación se hará el promedio de los 12 meses atrás o la proporcionalidad al momento de la liquidación) y también se tomará el promedio de los devengos obtenidos durante los últimos 12 meses y que constituyan salario más el último subsidio de transporte que este devengando el empleado. INTERESES SOBRE CESANTIAS Corresponde al porcentaje del 12% o proporcional que debe pagar la Compañía a sus empleados durante el respectivo año. Cuando existe un anticipo de cesantías durante el año se toma el número de días a partir de la fecha del último retiro de cesantías. En caso de existir anticipos de cesantías, los intereses se entregan en el momento del giro o pago del anticipo de cesantías. PRIMA LEGAL Se toma el promedio de los conceptos salariales del semestre de proceso (incluido el sueldo) más el subsidio de transporte que este devengado el empleado, para el pago de junio se toman los promedios de diciembre a mayo, y para el pago de diciembre se toman los promedios de junio a noviembre. Se cancela prima proporcional a los días laborados sin importar el número de días laborados. VACACIONES EN DINERO El salario base de liquidación es el último sueldo que esté recibiendo el empleado más el promedio de los conceptos salariales recibidos durante el último año a partir de la fecha de liquidación (incentivos y bonificaciones salariales) INDEMNIZACION Se paga con el último sueldo y se incluye el promedio de los conceptos salariales, incluye los conceptos pagados en la liquidación de contrato, lo anterior en razón de que se parte de la fecha de liquidación y hacia atrás doce meses, para el cálculo de los promedios. Cálculo de los días para la indemnización Los trabajadores que al 27 de Diciembre de 2002, tuvieren 10 o más años al servicio continuo del empleador se les aplicará la tabla de indemnización establecida en el régimen anterior (45 días 1er año y 40 para subsiguientes) exceptuando a los trabajadores que tenían 10 o mas años al 1 de Enero de 1.991 (Acción de reintegro que no hayan renunciado a esta: 45 días a 1er año y 30 para subsiguientes). Para los retiros desde el 28 de diciembre de 2002 se les aplicará lo siguiente: a.- Para los trabajadores que devenguen un salario* mensual inferior a 10 S.M.M.L.V. Se pagará así: - Empleados que hayan laborado un año o menos, se pagarán 30 días de salario - Empleados que hayan laborado más de un año, se pagará 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año subsiguiente al primero y proporcional por fracción. b.- Para los trabajadores que devenguen un salario mensual igual o superior a 10 S.M.M.L.V. Se pagará así: - Empleados que hayan laborado un año o menos, se pagarán 20 días de salario - Empleados que hayan laborado más de un año, se pagará 20 días de salario por el primer año y 15 días por cada año subsiguiente al primero y proporcional por fracción. Para hallar el porcentaje de retención en la fuente que se debe aplicar a la indemnización, se tomaran los ingresos del último año, menos los aportes a pensión y FSP del ultimo año, se saca el 70% de esta operación, se divide en 12, y el valor resultante se busca en la tabla de retención establecida, el porcentaje que corresponda en la tabla se aplicará al 70% de la indemnización. No se tendrá en cuenta el deducible del certificado El cálculo para determinar el porcentaje a aplicar por retención en la fuente a una indemnización o bonificación de retiro debe ser el que se encuentra expresado en la reforma tributaria. LIQUIDACIONES DE CONTRATO DE CHAIDNEME HERMANOS CESANTIAS Si al momento de liquidar las cesantías, y si dentro de los tres últimos meses no existe variación de sueldo, se debe tomar el salario mas el valor del auxilio de transporte. Si existe variación de sueldo dentro de los tres últimos meses anteriores a la liquidación, se debe promediar lo devengado durante el último año o proporcional a los días trabajados. Si al momento de la liquidación hay que promediar y no esta recibiendo auxilio de transporte se debe promediar el valor del auxilio recibido en el año, ejemplo si solo recibió en Enero y Febrero y después de Marzo no recibió auxilio de transporte y se liquida cesantías en Agosto con una variación de sueldo de Julio; los valores por Auxilio de Transporte de Enero y Febrero se deben promediar. INTERESES SOBRE CESANTIAS Corresponde al porcentaje del 12% o proporcional que debe pagar la Compañía a sus empleados durante el respectivo año. Cuando existe un anticipo de cesantías durante el año se toma el número de días a partir de la fecha del último retiro de cesantías. En caso de existir anticipos de cesantías, los intereses se entregan en el momento del giro o pago del anticipo de cesantías. PRIMA LEGAL La Base para calcular la Prima es el último sueldo devengado, sin importar que haya variado en el semestre para los sueldos Fijos. Para los sueldos variables se utilizara el último sueldo devengado más el promedio de los conceptos que hacen base para prima. El Subsidio de transporte se debe tomar el promedio del semestre. VACACIONES EN DINERO El salario base de liquidación es el último sueldo que esté recibiendo el empleado más el promedio de los conceptos salariales recibidos durante el último año a partir de la fecha de liquidación (incentivos y bonificaciones salariales) INDEMNIZACION Se paga con el último sueldo y se incluye el promedio de los conceptos salariales, incluye los conceptos pagados en la liquidación de contrato, lo anterior en razón de que se parte de la fecha de liquidación y hacia atrás doce meses, para el cálculo de los promedios. Cálculo de los días para la indemnización Los trabajadores que al 27 de Diciembre de 2002, tuvieren 10 o más años al servicio continuo del empleador se les aplicará la tabla de indemnización establecida en el régimen anterior (45 días 1er año y 40 para subsiguientes) exceptuando a los trabajadores que tenían 10 o mas años al 1 de Enero de 1.991 (Acción de reintegro que no hayan renunciado a esta: 45 días a 1er año y 30 para subsiguientes). Para los retiros desde el 28 de diciembre de 2002 se les aplicará lo siguiente: a.- Para los trabajadores que devenguen un salario* mensual inferior a 10 S.M.M.L.V. Se pagará así: - Empleados que hayan laborado un año o menos, se pagarán 30 días de salario - Empleados que hayan laborado más de un año, se pagará 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año subsiguiente al primero y proporcional por fracción. b.- Para los trabajadores que devenguen un salario mensual igual o superior a 10 S.M.M.L.V. Se pagará así: - Empleados que hayan laborado un año o menos, se pagarán 20 días de salario - Empleados que hayan laborado más de un año, se pagará 20 días de salario por el primer año y 15 días por cada año subsiguiente al primero y proporcional por fracción. Para hallar el porcentaje de retención en la fuente que se debe aplicar a la indemnización, se tomaran los ingresos del último año, menos los aportes a pensión y FSP del ultimo año, se saca el 70% de esta operación, se divide en 12, y el valor resultante se busca en la tabla de retención establecida, el porcentaje que corresponda en la tabla se aplicará al 70% de la indemnización. No se tendrá en cuenta el deducible del certificado El cálculo para determinar el porcentaje a aplicar por retención en la fuente a una indemnización o bonificación de retiro debe ser el que se encuentra expresado en la reforma tributaria. LIQUIDACIONES DE CONTRATO DE CHANEME CESANTIAS La base para el cálculo de las cesantías es el último sueldo si no ha tenido variación en los tres últimos meses (en caso de tener variación se hará el promedio de los 12 meses atrás o la proporcionalidad al momento de la liquidación) y también se tomará el promedio de los devengos obtenidos durante los últimos 12 meses y que constituyan salario más el último subsidio de transporte que este devengando el empleado. Se paga el valor del subsidio de transporte vigente en el año de ejecución, sobre la sumatoria de los conceptos saláriales tanto en el pago de la nomina como en las prestaciones sociales, validando el tope de los 2 SMLV. INTERESES SOBRE CESANTIAS Corresponde al porcentaje del 12% o proporcional que debe pagar la Compañía a sus empleados durante el respectivo año. Cuando existe un anticipo de cesantías durante el año se toma el número de días a partir de la fecha del último retiro de cesantías. En caso de existir anticipos de cesantías, los intereses se entregan en el momento del giro o pago del anticipo de cesantías. PRIMA LEGAL Para el salario base, se toma el último sueldo si no ha tenido variación en los últimos 90 días, de lo contrario se realiza promedio de los tres meses. Se aplica el último subsidio transporte que el empleado haya devengado en el respectivo semestre de proceso y además se incluye el promedio de los conceptos salariales recibidos en el respectivo semestre (enero a junio y julio a diciembre) Se cancela prima proporcional a los días laborados sin importar el número de días laborados. VACACIONES EN DINERO El salario base de liquidación es el último sueldo que esté recibiendo el empleado más el promedio de los conceptos salariales recibidos durante el último año a partir de la fecha de liquidación (incentivos y bonificaciones salariales) INDEMNIZACION Se paga con el último sueldo y se incluye el promedio de los conceptos salariales, incluye los conceptos pagados en la liquidación de contrato, lo anterior en razón de que se parte de la fecha de liquidación y hacia atrás doce meses, para el cálculo de los promedios. Cálculo de los días para la indemnización Los trabajadores que al 27 de Diciembre de 2002, tuvieren 10 o más años al servicio continuo del empleador se les aplicará la tabla de indemnización establecida en el régimen anterior (45 días 1er año y 40 para subsiguientes) exceptuando a los trabajadores que tenían 10 o mas años al 1 de Enero de 1.991 (Acción de reintegro que no hayan renunciado a esta: 45 días a 1er año y 30 para subsiguientes). Para los retiros desde el 28 de diciembre de 2002 se les aplicará lo siguiente: a.- Para los trabajadores que devenguen un salario* mensual inferior a 10 S.M.M.L.V. Se pagará así: - Empleados que hayan laborado un año o menos, se pagarán 30 días de salario - Empleados que hayan laborado más de un año, se pagará 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año subsiguiente al primero y proporcional por fracción. b.- Para los trabajadores que devenguen un salario mensual igual o superior a 10 S.M.M.L.V. Se pagará así: - Empleados que hayan laborado un año o menos, se pagarán 20 días de salario - Empleados que hayan laborado más de un año, se pagará 20 días de salario por el primer año y 15 días por cada año subsiguiente al primero y proporcional por fracción. Para hallar el porcentaje de retención en la fuente que se debe aplicar a la indemnización, se tomaran los ingresos del último año, menos los aportes a pensión y FSP del ultimo año, se saca el 70% de esta operación, se divide en 12, y el valor resultante se busca en la tabla de retención establecida, el porcentaje que corresponda en la tabla se aplicará al 70% de la indemnización. No se tendrá en cuenta el deducible del certificado El cálculo para determinar el porcentaje a aplicar por retención en la fuente a una indemnización o bonificación de retiro debe ser el que se encuentra expresado en la reforma tributaria. LIQUIDACIONES DE CONTRATO DE MADEAL CESANTIAS La base para el cálculo de las cesantías es el último sueldo si no ha tenido variación en los tres últimos meses (en caso de tener variación se hará el promedio de los 12 meses atrás o la proporcionalidad al momento de la liquidación) y también se tomará el promedio de los devengos obtenidos durante los últimos 12 meses y que constituyan salario. Se toma el último subsidio de transporte que este devengando el empleado sino hay variación de sueldos en los últimos 3 meses, de lo contrario se hace promedio del último año. INTERESES SOBRE CESANTIAS Corresponde al porcentaje del 12% o proporcional que debe pagar la Compañía a sus empleados durante el respectivo año. Cuando existe un anticipo de cesantías durante el año se toma el número de días a partir de la fecha del último retiro de cesantías. En caso de existir anticipos de cesantías, los intereses se entregan en el momento del giro o pago del anticipo de cesantías. PRIMA LEGAL Se toma el promedio de los conceptos salariales del semestre de proceso (incluido el sueldo y subsidio de transporte) para el pago de junio se toman de enero a junio, y para el pago de diciembre se toman los datos de julio a diciembre. Se cancela prima proporcional a los días laborados sin importar el número de días laborados. VACACIONES EN DINERO El salario base de liquidación es el último sueldo que esté recibiendo el empleado más el promedio de los conceptos salariales recibidos durante el último año a partir de la fecha de liquidación (incentivos y bonificaciones salariales) INDEMNIZACION Se paga con el último sueldo y se incluye el promedio de los conceptos salariales, incluye los conceptos pagados en la liquidación de contrato, lo anterior en razón de que se parte de la fecha de liquidación y hacia atrás doce meses, para el cálculo de los promedios. Cálculo de los días para la indemnización Los trabajadores que al 27 de Diciembre de 2002, tuvieren 10 o más años al servicio continuo del empleador se les aplicará la tabla de indemnización establecida en el régimen anterior (45 días 1er año y 40 para subsiguientes) exceptuando a los trabajadores que tenían 10 o mas años al 1 de Enero de 1.991 (Acción de reintegro que no hayan renunciado a esta: 45 días a 1er año y 30 para subsiguientes). Para los retiros desde el 28 de diciembre de 2002 se les aplicará lo siguiente: a.- Para los trabajadores que devenguen un salario* mensual inferior a 10 S.M.M.L.V. Se pagará así: - Empleados que hayan laborado un año o menos, se pagarán 30 días de salario - Empleados que hayan laborado más de un año, se pagará 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año subsiguiente al primero y proporcional por fracción. b.- Para los trabajadores que devenguen un salario mensual igual o superior a 10 S.M.M.L.V. Se pagará así: - Empleados que hayan laborado un año o menos, se pagarán 20 días de salario - Empleados que hayan laborado más de un año, se pagará 20 días de salario por el primer año y 15 días por cada año subsiguiente al primero y proporcional por fracción. Para hallar el porcentaje de retención en la fuente que se debe aplicar a la indemnización, se tomaran los ingresos del último año, menos los aportes a pensión y FSP del ultimo año, se saca el 70% de esta operación, se divide en 12, y el valor resultante se busca en la tabla de retención establecida, el porcentaje que corresponda en la tabla se aplicará al 70% de la indemnización. No se tendrá en cuenta el deducible del certificado El cálculo para determinar el porcentaje a aplicar por retención en la fuente a una indemnización o bonificación de retiro debe ser el que se encuentra expresado en la reforma tributaria. RECOMENDACIONES GENERALES: No en todas las empresas cancelan indemnización, se presentaran casos en los cuales se cancele una bonificación por retiro equivalente al valor de la indemnización ó el valor de la indemnización más una suma determinada ó una suma determinada para el caso de las bonifaciones por retiro. Se debe tener en cuenta que si en el momento de una liquidación de contrato se va a cancelar días de sueldo, también se debe cancelar los conceptos fijos que tenga el empleado (aux. alimentación, gastos de movilización, representación, manejo de tarjeta etc.) de acuerdo a los días de sueldo que se estén cancelando. PROCESO DE LA LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES DEFINITIVAS ALMACENAR Si el último día trabajado por el empleado es un viernes, la liquidación de prestaciones sociales va hasta el domingo únicamente (si hay lunes festivo no se tiene en cuenta). CESANTIAS La base para el cálculo de las cesantías es el último sueldo si no ha tenido variación en los tres últimos meses (en caso de tener variación se hará el promedio de los 12 meses atrás o la proporcionalidad al momento de la liquidación) y también se tomará el promedio de los devengos obtenidos durante los últimos 12 meses y que constituyan salario (incluido el subsidio de transporte.) INTERESES SOBRE CESANTIAS Corresponde al porcentaje del 12% o proporcional que debe pagar la Compañía a sus empleados durante el respectivo año. Cuando existe un anticipo de cesantías durante el año se toma el número de días a partir de la fecha del último retiro de cesantías. PRIMA LEGAL Se toma el promedio de los conceptos salariales del semestre de proceso (incluido el sueldo y subsidio de transporte). Se cancela prima proporcional a los días laborados sin importar el número de días laborados. VACACIONES EN DINERO El salario base de liquidación es el último sueldo que esté recibiendo el empleado más el promedio de los conceptos salariales recibidos durante el último año a partir de la fecha de liquidación. incluyen las prestaciones extralegales de junio, septiembre y diciembre. INDEMNIZACION Se paga con el último sueldo y se incluye el promedio de los conceptos salariales de los ultimos doce meses, incluye los conceptos pagados en la liquidación de contrato. Cálculo de los días para la indemnización Los trabajadores que al 27 de Diciembre de 2002, tuvieren 10 o más años al servicio continuo del empleador se les aplicará la tabla de indemnización establecida en el régimen anterior (45 días 1er año y 40 para subsiguientes) exceptuando a los trabajadores que tenían 10 o mas años al 1 de Enero de 1.991 (Acción de reintegro que no hayan renunciado a esta: 45 días a 1er año y 30 para subsiguientes). Para los retiros desde el 28 de diciembre de 2002 se les aplicará lo siguiente: a.- Para los trabajadores que devenguen un salario* mensual inferior a 10 S.M.M.L.V. Se pagará así: - Empleados que hayan laborado un año o menos, se pagarán 30 días de salario - Empleados que hayan laborado más de un año, se pagará 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año subsiguiente al primero y proporcional por fracción. b.- Para los trabajadores que devenguen un salario mensual igual o superior a 10 S.M.M.L.V. Se pagará así: - Empleados que hayan laborado un año o menos, se pagarán 20 días de salario - Empleados que hayan laborado más de un año, se pagará 20 días de salario por el primer año y 15 días por cada año subsiguiente al primero y proporcional por fracción. Para hallar el porcentaje de retención en la fuente que se debe aplicar a la indemnización, se tomaran los ingresos del último año, menos los aportes a pensión y FSP del ultimo año, se saca el 70% de esta operación, se divide en 12, y el valor resultante se busca en la tabla de retención establecida, el porcentaje que corresponda en la tabla se aplicará al 70% de la indemnización. No se tendrá en cuenta el deducible del certificado El cálculo para determinar el porcentaje a aplicar por retención en la fuente a una indemnización o bonificación de retiro debe ser el que se encuentra expresado en la reforma tributaria. BONIFICACION POR RETIRO Esta novedad la reporta el cliente, puede ser valor igual a indemnización, por lo tanto es necesario que el sistema tenga la opción que se pague o no. La retención se calcula con el proceso normal legal y el valor mgravable se busca en la tabla como los procesos normales. PAGOS EXTRALEGALES 1. PRIMA EXTRALEGAL . El trabajador cuyo contrato de trabajo termine habiendo prestado sus servicios durante por lo menos cinco meses del respectivo semestre, y que la terminación del contrato no haya sido por justa causa, tendrá derecho a que se le liquide y pague la prima a que se refiere esta cláusula en forma proporcional al tiempo servido en el respectivo semestre, equivale a dos (2) sueldos básicos pagadera en la primera quincena de junio de cada año; a medio sueldo pagadero el diez de septiembre de cada año, y a un sueldo y medio básicos pagadera en la primera quincena de diciembre de cada año. Para la liquidación de esta prima se tomará únicamente el sueldo básico mensual de cada beneficiario, sin incluir los demás factores salariales. A los beneficiarios que no hayan laborado el semestre completo, se les pagarán estas primas proporcionalmente al tiempo de servicio en el semestre, siempre que este haya sido cuando menos de tres (3) meses y que ellos tengan el carácter de beneficiarios en el día del pago de ellas. Si el motivo de retiro es con justa causa, la persona contacto de Almacenar debe informar a HCO si se le paga prima al empleado y en que proporción. En el evento de un retiro antes del 30 de junio, se debe descontar al empleado el valor pagado demás por este concepto. 2. PRIMA DE ANTIGÜEDAD Cuando un trabajador deje de prestar sus servicios a Almacenar por motivo diferente al despido por justa causa, y le faltaren cuatro meses o menos para cumplir el tiempo de servicios requerido para hacerse acreedor a la bonificación por antigüedad, tendrá derecho a que se le liquide y pague en forma proporcional al tiempo servido durante el quinquenio correspondiente. En liquidación de contrato la persona contacto de Almacenar debe informar a HCO si se debe pagar proporcional a los días trabajados a la fecha de retiro. 2. AUXILIO DE ALIMENTACION El auxilio de alimentación se paga proporcional al tiempo laborado (días hábiles) del mes del retiro. 3. PRIMA DE VACACIONES La liquidación de prima de vacaciones, la envía el cliente con el número de días que serán reconocidos. DESCUENTOS Los descuentos por pólizas se realizan completos por el mes del retiro. En caso de haber liquidado la quincena completa y se realiza una liquidación de contrato en un día anterior al 15 o 30 del mes, se debe descontar en la liquidación los mayores valores pagados por salario al igual que prestaciones extralegales al exfuncionario. Las liquidaciones definitivas de contrato que arrojen un mayor valor de descuento se debe ajustar al devengo que genere de tal forma que su valor a pagar neto quede en cero. Los funcionarios que se retiren de la compañía y hallan laborado la quincena completa se les cancela en la nomina los días correspondientes hasta el Día de retiro. Para las liquidaciones definitivas donde el devengo es menor que las deducciones se debe tener en cuenta la siguientes prelación de creditos: Deuda con Almacenar ; este rubro tiene prioridad ( Se cancela con la liquidación ). Si también tiene deuda con algún fondo este concepto va en segundo grado de prioridad. Si el funcionario no alcanza a cubrir el descuento con el devengo Se tiene en cuenta únicamente el valor que arroje la liquidación para que no quede en negativo, para cualquier de los casos mencionados teniendo en cuenta las prioridades. LIQUIDACIONES DE CONTRATO DE AVERY CESANTIAS La base para el cálculo de las cesantías es el último sueldo si no ha tenido variación en los tres últimos meses (en caso de tener variación se hará el promedio de los 12 meses atrás o la proporcionalidad al momento de la liquidación) y también se tomará el promedio de los devengos obtenidos durante los últimos 12 meses y que constituyan salario. El subsidio de transporte se toma el ultimo si el empleado devenga hasta 2 smlv. INTERESES SOBRE CESANTIAS Corresponde al porcentaje del 12% o proporcional que debe pagar la Compañía a sus empleados durante el respectivo año. Los días para el cálculo de los intereses se toman desde el primero de enero de cada ano o de la fecha de ingreso si esta fue posterior al primero de enero, sin importar si ha habido anticipos durante el ano. PRIMA LEGAL Se toma el promedio de los conceptos salariales del semestre de proceso (incluido el sueldo y subsidio de transporte) para el pago de junio se toman de enero a junio, y para el pago de diciembre se toman los datos de julio a diciembre. Se cancela prima proporcional a los días laborados sin importar el número de días laborados. VACACIONES EN DINERO El salario base de liquidación es el último sueldo que esté recibiendo el empleado más el promedio de los conceptos salariales recibidos durante el último año a partir de la fecha de liquidación (incentivos y bonificaciones salariales) INDEMNIZACION Se paga con el último sueldo y se incluye el promedio de los conceptos salariales, incluye los conceptos pagados en la liquidación de contrato, lo anterior en razón de que se parte de la fecha de liquidación y hacia atrás doce meses, para el cálculo de los promedios. Cálculo de los días para la indemnización Los trabajadores que al 27 de Diciembre de 2002, tuvieren 10 o más años al servicio continuo del empleador se les aplicará la tabla de indemnización establecida en el régimen anterior (45 días 1er año y 40 para subsiguientes) exceptuando a los trabajadores que tenían 10 o mas años al 1 de Enero de 1.991 (Acción de reintegro que no hayan renunciado a esta: 45 días a 1er año y 30 para subsiguientes). Para los retiros desde el 28 de diciembre de 2002 se les aplicará lo siguiente: a.- Para los trabajadores que devenguen un salario* mensual inferior a 10 S.M.M.L.V. Se pagará así: - Empleados que hayan laborado un año o menos, se pagarán 30 días de salario - Empleados que hayan laborado más de un año, se pagará 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año subsiguiente al primero y proporcional por fracción. b.- Para los trabajadores que devenguen un salario mensual igual o superior a 10 S.M.M.L.V. Se pagará así: - Empleados que hayan laborado un año o menos, se pagarán 20 días de salario - Empleados que hayan laborado más de un año, se pagará 20 días de salario por el primer año y 15 días por cada año subsiguiente al primero y proporcional por fracción. Para hallar el porcentaje de retención en la fuente que se debe aplicar a la indemnización, se tomaran los ingresos del último año, menos los aportes a pensión y FSP del ultimo año, se saca el 70% de esta operación, se divide en 12, y el valor resultante se busca en la tabla de retención establecida, el porcentaje que corresponda en la tabla se aplicará al 70% de la indemnización. No se tendrá en cuenta el deducible del certificado El cálculo para determinar el porcentaje a aplicar por retención en la fuente a una indemnización o bonificación de retiro debe ser el que se encuentra expresado en la reforma tributaria. BONIFICACION POR RETIRO Esta novedad la reporta el cliente, puede ser valor igual a indemnización, por lo tanto es necesario que el sistema tenga la opción que se pague o no. La retención se calcula con el proceso normal legal y el valor mgravable se busca en la tabla como los procesos normales. RECONOCIMIENTO MANEJO DE TARJETA Este concepto se utiliza para registrar en la nomina en los meses de junio y de diciembre con el pago de la primera quincena de cada uno de estos meses a todos los empleados, el valor de $ 30.000 (modificado a $35.400. 01/01/2004, s/g pago quincena Enero) semestrales, que corresponden al descuento de la cuota de manejo que realiza la entidad bancaria. En caso de liquidación de contrato se paga proporcional al tiempo del semestre que haya trabajado. AGUINALDO Corresponde al pago de 15 días sobre sueldo básico, para los empleados con salario normal y para los empleados con salario integral. Para obtener derecho a este aguinaldo, el funcionario debe haber laborado mínimo quince días del mes de diciembre del año que se esté liquidando (en este mes se paga el aguinaldo). Se paga en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. En liquidación de prestaciones sociales definitivas y para ingresos de empleados se paga proporcional siempre y cuando hayan laborado mínimo un día del mes de diciembre. El aguinaldo se paga proporcional al tiempo laborado durante el año, resta los días de licencia no remuneradas, para este calculo.