REGISTRO DE TIPOS DE COTIZANTE DOCUMENTO: MLCO3_BRWTCOT001.RTF Procedimiento - mlco3: BrwTCOT Esta ventana tiene por objeto, diligenciar las diferentes formas de cotización a la seguridad social. Se utiliza en la Generación de Medios magnéticos de Seguridad Social Integrada (resolución 0634 de 2006 Ministerio de la Protección Social). Se deben diligenciar los siguientes campos: Tipo de Cotizante: código único que describe el Tipo Descripcion : descripcion corta del tipo de cotizante Id Alterna: codigo alterno para este tipo de cotizante (para posteriror uso en otros procesos) Codigo del Tipo : codigo de tipo establecido en la resolucion 0634 de 2006 Codigo del Subtipo : codigo de subtipo establecido en la resolucion 0634 de 2006 Vlr. Minimo Cotizacion (SMLV): numero minimo de Salarios Minimos mensuales vigentes, que debe cotizar. Ej. 1 == para dependientes Esta obligado a cotizar: Seleccione los riesgos a los que esta obligado a cotizar, marcando la casillas correspondientes. A continuación se anexan los valores de tipo y subtipo establecidos en la resolucion de Minprotección Social: Codigo del Tipo 1 = Dependiente. 2= Empleada doméstica 3= Independiente 12 = Aprendices del SENA en etapa lectiva 15=Desempleado con subsidio de caja de compensación familiar 16=Independiente Agremiado o Asociado 17=Afiliado con requisitos cumplidos para pensión 18=Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC 19=Aprendices del SENA en etapa productiva 20=Estudiantes (Régimen especial - Ley 789 / 2002) 21 = Estudiantes de Postgrado en Salud (Decreto 190 /1996) 22 = Profesor Codigo del Subtipo Solo se debe diligenciar si el tipo es 1,3 o 16 1. Dependiente Pensionado por vejez o jubilación , activo. 2. Independiente Pensionado por vejez o jubilación , activo. Aclaraciones del campo Tipo de cotizante ( contenidas en la resolucion 0634) Tipo de cotizante dependiente. Si el tipo de cotizante es dependiente, se debe realizar aportes a salud, pensión, Riesgos profesionales, Caja de compensación, SENA e ICBF. Tipo de cotizante: Independiente. Si el tipo de cotizante es Independiente, está obligado a aportar a salud y pensión, La afiliación a Riesgos Profesionales y a Caja de Compensación es voluntaria, no Se cotiza a Sena, ICBF, Ministerio de Educación y Esap. El IBC mínimo para los Riesgos de salud y pensión es 1 SMLMV. En esta categoría van aquellos independientes que no son agremiados o Asociados. Tipo de cotizante: Independiente agremiado o asociado. Si el tipo de cotizante es independiente asociado o agremiado (Decreto 3615/2005), será la asociación o agremiación quien efectúe los aportes, se trata de una afiliación colectiva al sistema de seguridad social integral a través de alguna de Estas entidades. Tipo de cotizante: Afiliado con requisitos cumplidos para pensión. Este tipo de cotizante aplica para los empleados activos no pensionados, por ello Estarán obligados a efectuar aportes a salud, pensión para incrementar el valor de la misma, riesgos profesionales, Caja de compensación, SENA e ICBF. Si el tipo de aportante es independiente se obliga a aportar a salud y pensión. Tipo de cotizante: Servidores públicos sin tope máximo en el IBC. Con este tipo de cotizante se identifican aquellos empleados públicos que cuyo IBC para pensión y salud puede ser superior a los 25 SMLMV. Están obligados a Cotizar a salud, pensión, riesgos profesionales, Caja de compensación, SENA e ICBF. Tipo de cotizante: Aprendices del SENA. Si el tipo de cotizante es aprendices del SENA (Ley 789 art. 30), en la etapa lectiva Están obligados a aportar solamente a salud, pero si está en la etapa productiva Está obligado a aportar a salud y riesgos profesionales. En ninguno de los dos Casos es obligatorio cotizar a pensión, Caja de compensación, SENA, ICBF. El IBC mínimo para salud y riesgos es 1SMLMV. Tipo de cotizante: Estudiante (Régimen especial de aportes para estudiantes Ley 789 art. 14). Si el tipo de cotizante es estudiante se debe aportar a salud, pensión y riesgos Profesionales y el aporte a Caja de Compensación, Sena e ICBF no es obligatorio, Depende del cumplimiento de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Misma Ley. El IBC mínimo para salud, pensión y riesgos es 1 SMLMV. Tipo de cotizante: Estudiante de postgrado en salud (Decreto 190/96). Si el tipo de cotizante es estudiante de postgrado en salud en ejercicio de una Relación docencia-servicio (antes denominada relación docente-asistencial), debe Aportar a salud y riesgos profesionales, por el tiempo que dure el entrenamiento, no Es obligatorio cotizar a la Caja de compensación, SENA e ICBF. El IBC mínimo Para es de 2 SMLMV. Tipo de cotizante: Profesor de establecimiento particular (Artículo 69 Decreto 806 de 1998): Si el tipo de cotizante es profesor, de un establecimiento particular de enseñanza el Empleador deberá efectuar los aportes al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud por la totalidad del semestre o año Calendario respectivo, según sea el caso, aún en el evento en que el período Escolar sea inferior al semestre o año calendario. Subtipo de cotizante: Se debe seleccionar sólo si el cotizante, dependiente o independiente, es además Pensionado por vejez o jubilación. Las cotizaciones a cada subsistema de la Protección Social se rigen por las normas generales sobre la materia, salvo que no Deberá efectuar los aportes a Pensiones. Deberá efectuar los aportes al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud sólo en el evento En que la cotización que realice en su favor otro aportante, por otros ingresos que Perciba o por la pensión, se efectúen por un valor inferior al máximo legal (25 SMLMV) y hasta máximo dicha cuantía._ Elaborado por Jorge Serrano 09/05/06