POLÍTICA LDF91 RETENCIÓN EN LA FUENTES DEFINITIVAS Procedimiento - LDF91 Ley 111 del Diciembre del 2006 Modificado 05/01/2007 SM A partir del 1 de Enero del 2007 empieza a regir un nuevo procedimiento. Para aplicar este procedimiento debe de proceder de la siguiente manera: 1-.Modificar la tabla de Impuesto de retención, para manejarla de acuerdo a la nueva ley. Esta tabla debe de contener: Rango Inferior y Rango Superior expresado en UVTS. En la Variable 1 se indica la Tasa Marginal En la variable 2 se indican las UVTs a descontar En la Variable 3 se indican las UVTs a adicionar 2-.En el concepto de retención se debe de crear la variable Ldf:VlrUVT Valor de la UVT Numérica Dato = 20974, que es el valor vigente para el año 2007. La tabla según el decreto es RANGOS EN UVT DESDE HASTA TARIFA MARGINAL IMPUESTO >0 95 0 % 0 >95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% > 150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT >360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT